Abstract
Esta ponencia se centra sobre el impacto del extractivismo en el Norte de Chile enfocándose en sus efectos adversos sobre los pueblos indígenas que viven en esta área y analizando como ellos han desarrollado unas innovadoras estrategias jurídicas para salvaguardar a sus derechos, inclusive los al agua.
Según el censo de Chile de 2012, más que el 10% de la población total de Chile se auto-identifica con uno de los nueve pueblos indígenas que están reconocidos en Chile por la Ley sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, ley N° 19,253 de 1993, mejor conocida como “Ley Indígena”. Entre las “etnias” indígenas esta ley reconoce a (en orden alfabético) los Atacameños, Aymara, Collas, Diaguitas, Kawashkar o Alacalufe, Mapuches, Quechuas, Rapa Nui o Pascuenses, Yámana o Yagán (artículo 1, párrafo 2).
Es un hecho ampliamente conocido que Chile es un país con una industria extractiva muy avanzada, especialmente en el norte donde hay diversas minas de cobre y de oro. La zona norteña de Chile es desértica y además es particularmente vulnerable antes la amenaza del cambio climático, como se vio en el caso de las fuertes lluvias que golpearon y dañaron las zonas de Antofagasta, Atacama y Coquimbo en marzo de 2015.
Quizás se conoce menos que la legislación sobre el agua y la minería en Chile es muy peculiar. En particular, el artículo 19.24, último párrafo, de la Constitución chilena regula los “derechos” de los particulares (incluidos los individuos, las empresas, etc.) sobre los cursos de agua. Este artículo establece que se pueda conferir un derecho de propiedad permanente de los cauces a los particulares si dichos derechos son reconocidos o constituidos de conformidad a la ley. En otras palabras, la Constitución chilena equipara el derecho de usar un manantial a un derecho real de natura perpetua. Se trata de una herencia de la dictadura de Pinochet para sobreproteger el uso comercial del agua dulce. Esto ha llevado a un registro masivo de “derechos de aprovechamiento de aguas” a lo largo de los años, y por lo tanto a la privatización de los cursos de agua por parte de empresas privadas, muchas mineras. Existe una protección especial de las aguas para las comunidades Aimaras y Atacameñas en la Ley Indígena (artículo 64), pero sin perjuicio de los derechos de aguas que terceros hayan inscrito de conformidad a la ley. Además, no incluye a otros pueblos indígenas del norte (Collas y Daguitas) pesantemente afectados por la industria minera. Finalmente, la legislación chilena sobre la minería facilita la masiva explotación de las materias primas a través también de una incipiente inversión extranjera.
En este contexto, los pueblos indígenas del norte de Chile resultan ser actores muy vulnerables, sobre todo frente a unos antagonistas poderosos como las empresas mineras.
Sin embargo, en los últimos años, gracias también a la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo por parte de Chile en 2008, entrado en vigor en septiembre de 2009, los pueblos indígenas del norte de Chile han litigado sus derechos frente a cortes nacionales o se han empoderado de otros instrumentos legales desarrollando así unas brillantes estrategias jurídicas para limitar los impactos sobre sus vidas y sus derechos por parte de la incipiente industria extractiva.
Por lo tanto, esta comunicación ofrece un análisis socio-jurídica de los impactos del extractivismo sobre cuatro de los pueblos indígenas en el norte de Chile y como estos pueblos (Aimara, Atacameños, Collas y Diaguitas) han buscado reaccionar y salvaguardar a sus derechos, inclusive los al agua, no obstante una legislación nacional muy favorable a la industria extractiva.